ULTRABOX S.R.L es una compañía prestadora del servicio de alquiler de casilleros en las
ciudades de Miami y Madrid. Así mismo, ofrece a sus clientes el servicio de transporte y
nacionalización de las mercancías y documentos recibidos en el casillero, los cuales
son remitidos con seguridad a la dirección de correspondencia ubicada en Costa Rica,
con el apoyo de empresas especializadas en el manejo de mensajería y aduanas.
Para el desarrollo de su objeto social, ULTRABOX S.R.L recaba la información personal
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones propias del servicio contratado.
Dicha información se solicita en el formulario de registro ubicado en el portal web, el
cual debe ser diligenciado por el cliente cuando desea adquirir el servicio de casillero.
Adicionalmente y con el fin de comercializar su producto, ULTRABOX S.R.L ha
desarrollado alianzas con otras empresas, entre ellas entidades del sector bancario,
cuyo objeto es permitir que el servicio de casilleros en el exterior sea ofrecido en las
páginas web de las compañías aliadas y de éste modo lograr que los clientes y
visitantes de los portales de los aliados conozcan el servicio prestado por la compañía y
si desean obtenerlo, podrán ser direccionados al formulario de registro estableciendo
así un vínculo directo entre el cliente y ULTRABOX.
Ahora bien, ULTRABOX S.R.L cuenta con un eficiente equipo de trabajadores que hacen
posible la prestación del servicio y la adecuada gestión administrativa de la empresa.
Así las cosas, los datos personales consignados en la hoja de vida de los empleados
son administrados por la compañía para los efectos propios de la relación laboral.
Y finalmente, para los servicios de mensajería en Madrid, Miami y las ciudades de
destino ubicadas en Costa Rica, así como para los trámites de nacionalización de los
envíos remitidos desde el casillero, ULTRABOX S.R.L cuenta con el apoyo de
proveedores que hacen posible que los clientes reciban satisfactoriamente sus
productos y documentos. Entre los proveedores se encuentran empresas
especializadas, así como personas naturales, cuya información personal es
administrada por ULTRABOX con el fin de cumplir las obligaciones derivadas de la
relación contractual.
Por lo anterior y como quiera que la compañía ULTRABOX S.R.L recaba, administra,
almacena y conserva información personal, ha desarrollado la presente Política de
Protección de Datos Personales encaminada a tratar adecuada y respetuosamente los
datos personales que obtiene, y así cumplir a cabalidad la normatividad que regula la
protección de datos personales en Costa Rica.
Por lo establecido por la ley el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos
tanto de entidades públicas como privadas. Así mismo, y de acuerdo a lo establecido, este derecho comprende otras facultades como las de
autorizar el Tratamiento, incluir nuevos datos o excluirlos o suprimirlos de una base de datos o
archivo.
Este derecho fue desarrollado de manera jurisprudencial desde el año 1991 hasta el año 2008,
en el cual se expidió la Ley Especial de Habeas Data, que regula lo que se ha denominado
como el “hábeas data financiero”, entendiéndose por éste el derecho que tiene todo individuo a
conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia, y financiera
contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar,
tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su Titular.
Esta Ley Especial considera como Titular de la información tanto a las personas naturales
como jurídicas.
Posteriormente, 05 de setiembre de 2011 se expidió la Ley 8968 “General de Protección
de Datos Personales”, que desarrolla el derecho de Hábeas Data desde una perspectiva más
amplia que la financiera y crediticia mencionada anteriormente. De tal manera, que cualquier
Titular de datos personales tiene la facultad de controlar la información que de sí mismo ha sido
recolectado en cualquier base de datos o archivo, administrado por entidades privadas o
públicas. Cabe precisar que bajo esta Ley General, la calidad de Titular de información la
tienen únicamente las personas naturales.
La Política y los procedimientos previstos en este Manual buscan desarrollar de manera suficiente el derecho constitucional de Hábeas Data que tienen todas las personas respecto de las cuales ULTRABOX S.R.L haya recogido, administre o conserve información de carácter personal.
1.3. AMBITO DE APLICACIÓN.
La Política será aplicable a las bases de datos que se encuentren bajo la administración de
ULTRABOX S.R.L, quien actuará en calidad de Responsable del Tratamiento de dicha
información, en los términos de la Ley 8968 de 2011.
Así mismo, la política será aplicable cuando el Tratamiento de los datos se efectúe en territorio
costarricense. Así como, cuando el Responsable o el Encargado del Tratamiento no resida en
Costa Rica pero en virtud de normas internacionales o tratados le sea aplicable la legislación
Costa Ricana.
Todos los funcionarios de ULTRABOX S.R.L quedan cubiertos bajo esta política. La compañía
adelantará las campañas pedagógicas y de capacitación requeridas, para que las áreas que
tienen un mayor nivel de interacción con la administración de datos personales, conozcan la
nueva Ley y las disposiciones adoptadas por la empresa para asegurar su cumplimiento.
Así mismo, a los Aliados Comerciales, Proveedores y Contratistas de ULTRABOX S.R.L que
tengan acceso a los datos personales de Titulares que los hayan suministrado a ULTRABOX
S.A, se les exigirá el cumplimiento de la Ley y de esta Política.
Con el fin de que los destinatarios de esta política tengan claridad sobre los términos utilizados
a lo largo de la misma, a continuación, se incluyen las definiciones que trae la Ley General, así
como las referidas a la clasificación de los datos de acuerdo con la Ley Especial.
Es un compromiso de ULTRABOX S.R.L el entender y desarrollar de manera armónica los principios establecidos en la Ley General. A continuación, se relacionan los principios contenidos en la Ley General y en el Decreto Reglamentario:
2.1. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datosEl Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;
2.2. Principio de finalidadEl Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;
2.3. Principio de libertadEl Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
2.4. Principio de veracidad o calidadLa información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
2.5. Principio de transparencia:En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;
2.6. Principio de acceso y circulación restringida:
El Tratamiento se sujeta a los límites que
se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la
Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por
el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u
otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente
controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados
conforme a la presente ley;
La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
2.8. Principio de confidencialidad:Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma;
2.9. Necesidad y proporcionalidadLos datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Tratamiento, informadas al titular. En tal sentido, deben ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para los cuales fueron recolectados;
2.10. Temporalidad o caducidadEl período de conservación de los datos personales será el necesario para alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado;
2.11. Interpretación integral de derechos constitucionales
Se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales,
como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la
intimidad y el derecho a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en
armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto.
ULTRABOX S.R.L, en desarrollo del principio de legalidad, velará porque los datos sean
adquiridos, tratados y administrados de manera lícita. Esto es, que en desarrollo de su objeto
social, consistente en la prestación del servicio de alquiler de casilleros en el exterior y remisión
de las mercancías y documentos allí recibidos con destino a la dirección del cliente ubicada en
Costa Rica, recabará los datos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicha
actividad.
Así mismo, actuando en su calidad de Responsable de los datos personales que recaba,
informará a los Titulares de manera clara, suficiente y previa acerca de la o las finalidades de la
información a ser suministrada. En el evento en que la finalidad cambie o se modifique de tal
manera que el Titular de manera razonable no lo espere, le informará a éste de manera previa,
con el fin de obtener de su consentimiento para ésta nueva finalidad.
En desarrollo del principio de razonabilidad y proporcionalidad, recaudará los datos que sean
estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará por el
tiempo necesario para cumplir con la finalidad con que se han registrado.
Igualmente, respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos
personales, y en consecuencia, los mecanismos que utilicen para obtener el consentimiento le
permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.
Informará al Titular acerca del Tratamiento que le dará a sus datos, de tal manera que para
éste sea claro que si su voluntad es contratar el servicio ofrecido, deberá aportar la información
que se solicita en el formulario de registro.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, para efectuar el Tratamiento de datos
personales se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser
obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
ULTRABOX S.R.L ha identificado las siguientes bases de datos:
Se han identificado las finalidades del Tratamiento de cada una de las bases de datos mencionadas, y en particular:
Los datos se conservan de acuerdo con los principios de necesidad y razonabilidad; de caducidad y temporalidad y con lo dispuesto en las normas especiales que regulan la conservación de documentos.
3.6. CANALES DE COMUNICACIÓN CON LOS TITULARES.ULTRABOX S.R.L establece como canales de comunicación con los Titulares el correo electrónico servicioalcliente@ultrabox.com; y la línea telefónica 22-21- 27-14
Con el fin de facilitar el entendimiento respecto de en qué situaciones actúan ULTRABOX S.R.L
en calidad de RESPONSABLE, a continuación se define este término:
RESPONSABLE:
La Ley General lo define como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí
misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
Ahora bien, de conformidad, es “el que define los fines y
medios esenciales para el tratamiento del dato, incluidos quienes fungen como fuente y
Usuario”. Pudiendo poner los datos en circulación o utilizarlos de cierta manera.
Una vez descrito el término Responsable de la Información, a continuación se exponen las
medidas que adoptará ULTRABOX S.R.L en cumplimiento de los deberes que asume en tal
calidad:
Con el fin de facilitar el entendimiento respecto de en qué situaciones ULTRABOX S.R.L podría
actuar en calidad de Encargado del Tratamiento, a continuación se define este término:
ENCARGADO:
La ley señala que es la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en
asocio con otros, realiza el tratamiento de los datos personales por cuenta del responsable del
tratamiento.
En atención a que la mayoría de las obligaciones establecidas en la calidad de Encargado
coinciden con las señaladas en la calidad de Responsable, solamente se hará referencia
expresa en este numeral a los deberes adicionales que asumiría ULTRABOX S.R.L en calidad de
Encargado y que no quedaron listadas en el Numeral 4.1. de éste Instructivo:
ULTRABOX S.R.L cuenta con medidas de seguridad de la información suficientes, las cuales son
auditadas por la firma externa ERNST & YOUNG.
Entre las medidas que la Compañía ha adoptado para efectos de garantizar la seguridad y
confidencialidad de la información, se encuentran aquellas que permiten cumplir con las
exigencias establecidas a los aliados comerciales. Entre otras el uso de perfiles y
contraseñas de acceso por parte de los funcionarios, las cuales tienen un término de expiración
y se conserva el historial de las mismas. Así como también, sistemas de bloqueo de acceso a
la información en los casos de ingreso erróneo de la contraseña de seguridad.
Por otra parte, se ha establecido que en los contratos celebrados con los Encargados se
incluyan cláusulas que señalen de manera clara el deber de éstos de garantizar la seguridad y
privacidad de la información del Titular.
En desarrollo a Ley General denominado “Consultas”, ULTRABOX S.R.L ha
habilitado el canal telefónico y el de recepción de comunicaciones escritas para atender las
consultas presentadas por sus Titulares o causahabientes.
Los Titulares deberán acreditar su identidad allegando fotocopia escaneada de su documento
de identidad cuando se trate de solicitudes remitidas al correo electrónico
costarica@ultrabox.com; y cuando se trate de consultas presentadas a través de la
línea telefónica 22-21-17-14, el Titular deberá responder algunas preguntas que permitan validar
su identidad.
Por su parte, los causahabientes deberán acreditar el parentesco adjuntando copia de la
escritura donde se de apertura a la sucesión y copia de su documento de identidad.
Los apoderados, deberán presentar copia auténtica del poder y de su documento de identidad.
Una vez la Compañía reciba la solicitud de información por cualquiera de los canales atrás
señalados, procederá a revisar el registro individual que corresponda al nombre del Titular y al
número de documento de identidad aportado, si encontraré alguna diferencia entre estos dos
datos lo informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que
el solicitante la aclare.
Si revisado el documento aportado y el nombre del Titular encuentra que hay conformidad en
los mismos procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles.
En el evento en que ULTRABOX S.R.L considere que requiere de un tiempo mayor para dar
respuesta a la consulta, informará al Titular de tal situación y dará respuesta en un término que
no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.
Atendiendo a lo previsto por la Ley General, denominado “Reclamos”, en el evento
en que el Titular presente un reclamo, con el fin de que la información recogida en la base de
datos sea corregida, actualizada o suprimida, o cuando advierta incumplimiento de esta Ley,
ULTRABOX S.R.L validará que el reclamo esté acompañado del documento que identifique al
Titular, la descripción clara de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección donde desea
recibir notificaciones, pudiendo ser esta física o electrónica, y adjuntando los documentos que
pretenda hacer valer.
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días
siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Si el reclamante no subsana
las fallas presentadas e informadas por ULTRABOX S.R.L, dentro de los dos (2) meses
siguientes, se entenderá que aquel ha desistido del reclamo.
Una vez se reciba el reclamo completo se debe incluir en la base de datos correspondiente la
leyenda “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, esto debe ocurrir en un término máximo de
dos (2) días hábiles. Igual procedimiento se seguirá para insertar la leyenda de “Información en
Discusión Judicial”
El reclamo debe ser atendido en un término máximo de 15 días hábiles, si no es posible
hacerlo en este término se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que
éste se atenderá, la cual no podrá exceder de ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento
del primer término.
El Área de Servicio al Cliente será la responsable de atender los reclamos de manera oportuna
y completa. No obstante, en los casos en que el reclamo lo amerite, será remitido internamente
a la Gerencia para emitir la respuesta.
El Titular, Causahabiente o apoderado deberá agotar en primer lugar este trámite de consulta o reclamo expuesto, antes de dirigirse a la Consumidores de Costa Rica.
5.4. PERSONA O DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS.El Área de Gerencia Administrativa será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de datos personales y garantizará que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la ley se cumplan a cabalidad.
5.5. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO.Esta Política de Tratamiento de la información se publicó en la página web el día________ .El personal de ULTRABOX S.R.L especialmente expuesto al Tratamiento de datos personales fue informado de estas disposiciones de manera previa a su publicación.
5.6 CONSIDERACIONES FINALES:Estas políticas fueron concebidas con el fin de cumplir con las normas expedidas en Costa Rica sobre Protección de Datos Personales, y de contribuir a la generación de una cultura que garantice el uso adecuado y razonable de dicha información. El Manual estará a disposición de los Titulares en la página web https://www.ultrabox.com/costa-rica/suite/principal/